Articulo 90 Imp sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-
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Articulo 90 Imp. sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-

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Artículo 90. Deducciones por actividades de mecenazgo.

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1. Los contribuyentes podrán aplicar las deducciones previstas para este impuesto en las normas forales reguladoras del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, de incentivos fiscales al mecenazgo cultural y de incentivos fiscales al mecenazgo para la investigación básica.

2. La base de la deducción a que se refiere este artículo no podrá exceder del 30 por 100 de la base liquidable de este Impuesto.

3. Únicamente podrán aplicarse la deducción prevista en el presente artículo aquellos contribuyentes incluidos en el modelo informativo a que se refiere la letra d) del artículo 115 de esta Norma Foral.

No obstante, cuando la entidad donataria no presente el modelo informativo citado en el párrafo anterior, el contribuyente podrá aplicar la deducción regulada en el presente artículo cuando aporte el correspondiente certificado acreditativo del donativo así como cargo bancario que justifique el pago.