Articulo 90 Impuesto sobre Sociedades -ISTHG-
Artículo 90. Eliminaciones.
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1. Para la determinación de la base imponible consolidada se practicarán la totalidad de las eliminaciones de resultados por operaciones internas efectuadas en el período impositivo.
Se entenderán por operaciones internas las realizadas entre entidades del grupo fiscal en los períodos impositivos en que ambas formen parte del mismo y se aplique el régimen de consolidación fiscal. (NOTA: Con efectos para los períodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2015)
2. Se practicarán las eliminaciones de resultados, positivas o negativas, por operaciones internas, en cuanto los mencionados resultados estuvieren comprendidos en las bases imponibles individuales de las entidades que forman parte del grupo fiscal.
3. No se eliminarán los dividendos incluidos en las bases imponibles individuales respecto de los cuales hubiere procedido la aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 33 de esta Norma Foral.
- Artículo modificado (90 (apdo. 1)) por NORMA FORAL 7/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias.
(SS de 28-12-2015) en vigor desde 29-12-2015
