Articulo 90 Impuestos especiales de Álava
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»Artículo 90. Normas de gestión
Vigente
1. Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar trimestralmente una declaración-liquidación comprensiva de las cuotas devengadas, así como a efectuar, simultáneamente, el pago de la deuda tributaria. Esta obligación no será exigible cuando en el período de que se trate no resulten cuotas a ingresar.
2. Los sujetos pasivos estarán obligados igualmente a presentar una declaración resumen anual de las operaciones realizadas en relación con los productos comprendidos en el ámbito objetivo del Impuesto.
3. El Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos establecerá los modelos, plazos, requisitos y condiciones para la presentación de las declaraciones a que se refieren los apartados anteriores.

