Articulo 90 Impuestos esp...s de Álava

Articulo 90 Impuestos especiales de Álava

Ver Indice
»

Artículo 90. Normas de gestión

Vigente

1. Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar trimestralmente una declaración-liquidación comprensiva de las cuotas devengadas, así como a efectuar, simultáneamente, el pago de la deuda tributaria. Esta obligación no será exigible cuando en el período de que se trate no resulten cuotas a ingresar.

2. Los sujetos pasivos estarán obligados igualmente a presentar una declaración resumen anual de las operaciones realizadas en relación con los productos comprendidos en el ámbito objetivo del Impuesto.

3. El Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos establecerá los modelos, plazos, requisitos y condiciones para la presentación de las declaraciones a que se refieren los apartados anteriores.