Articulo 90 Impulso demográfico de Galicia
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»Artículo 90. Acceso a la tierra
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La Administración autonómica facilitará el acceso a la tierra a través de los instrumentos previstos en la normativa autonómica sectorial, teniendo en cuenta aspectos sociales, medioambientales y de fijación de la población y dando prioridad a la población, explotaciones, cooperativas, empresas agrarias y forestales o cualquier otro tipo de iniciativa empresarial que radique en el lugar de actuación.
