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Articulo 90 Instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado

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Artículo 90. Revocación de la autorización.

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1. La CNMV podrá revocar la autorización concedida a un mercado regulado, previa audiencia del mismo, cuando se dé alguno de estos supuestos:

a) El mercado no haga uso de la autorización en un plazo de doce meses o renuncie expresamente a la misma.

b) Por falta de actividad en el mercado durante los seis meses anteriores a la revocación.

c) Haya obtenido la autorización valiéndose de declaraciones falsas o de cualquier otro medio irregular.

d) Deje de cumplir los requisitos a los que estaba supeditada la concesión de la autorización.

e) Incurra en una infracción muy grave, de acuerdo con lo previsto en el título IX de la Ley 6/2023, de 17 de marzo.

2. La CNMV comunicará la revocación de la autorización al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y a la AEVM.