Articulo 90 IRPF Bizkaia -Derogada-
Artículo 90. Deducción por inversiones y por otras actividades.
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1. Los contribuyentes por este Impuesto que determinen el rendimiento neto de sus actividades económicas por el método de estimación directa, podrán aplicar las deducciones para incentivar las inversiones en activos fijos materiales nuevos y la realización de determinadas actividades previstas en los Capítulos IV y VI del Título VII y la prevista en la Disposición transitoria trigésimo segunda de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, con igualdad de porcentajes y límites de deducción.
(Apartado redactado por la Norma Foral 6/2007, de 27 de marzo.)
2. Los límites establecidos en la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades para la aplicación de estas deducciones se aplicarán sobre la cuota íntegra de este Impuesto que se corresponda con la parte de base imponible general integrada por los rendimientos de las actividades económicas obtenidos por el método de estimación directa.
3. Las deducciones no aplicadas por insuficiencia de cuota íntegra podrán aplicarse respetando igual límite en las autoliquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los cinco años inmediatos y sucesivos.
