Articulo 90 IRPF Gipuzkoa
Artículo 90. Deducciones por actividades de mecenazgo.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los contribuyentes podrán aplicar las deducciones previstas para este impuesto en las normas forales reguladoras del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, de incentivos fiscales al mecenazgo cultural y de incentivos fiscales al mecenazgo para la investigación básica.
2. La base de la deducción a que se refiere este artículo no podrá exceder del 30 por 100 de la base liquidable de este Impuesto.
3. Únicamente podrán aplicarse la deducción prevista en el presente artículo aquellos contribuyentes incluidos en el modelo informativo a que se refiere la letra d) del artículo 115 de esta Norma Foral.
No obstante, cuando la entidad donataria no presente el modelo informativo citado en el párrafo anterior, el contribuyente podrá aplicar la deducción regulada en el presente artículo cuando aporte el correspondiente certificado acreditativo del donativo así como cargo bancario que justifique el pago.
- Modificación realizada (90 (apdo. 1)) por Norma Foral 5/2022, de 20 de diciembre, de incentivos fiscales al mecenazgo para la investigación básica en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
(SS de 26-12-2022) en vigor desde 01-01-2023 - Artículo modificado (90 (se modifica apdo. 1)) por Norma Foral 2/2019, de 11 de febrero, de incentivos fiscales al mecenazgo cultural en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
(SS de 20-02-2019) en vigor desde 21-02-2019
