Articulo 90 Ley 6/2003, de 4 de marzo, C.Valenciana, Ganadería
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»Artículo 90. Órganos municipales competentes.
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Las competencias que este título atribuye a los ayuntamientos se ejercerán por el alcalde o alcaldesa, salvo que sus disposiciones organizativas lo atribuyan expresamente a otro órgano municipal, en el ejercicio de su autonomía.

