Articulo 90 Ley del Deporte
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»Artículo 90. Fomento de la actividad física y el deporte en edad infantil y adolescente.
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En el marco de las competencias del Consejo Superior de Deportes recogidas en el artículo 14 de esta ley, se promoverá el fomento de la actividad física y el deporte en edad infantil y adolescente a través de políticas coordinadas con otras Administraciones de promoción de la actividad física y el deporte en condiciones de igualdad efectiva, al objeto de establecer e impulsar políticas públicas de fomento de la práctica deportiva en menores en general y menores con discapacidad en particular.
