Articulo 90 Medidas 2021 ...Valenciana

Articulo 90 Medidas 2021 fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat Valenciana

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Artículo 90

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Se añaden dos nuevas disposiciones adicionales a la Ley 6/2014, de 15 de julio, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, que quedan redactadas como sigue:

Disposición adicional séptima. Ejecución de obras para la reconstrucción pos-COVID-19 gestión de residuos

a) Durante la emergencia sanitaria derivada de la pandemia de la COVID-19, la gestión de residuos domésticos e industriales ha sido declarada servicio esencial.

b) Para todo tipo de instalaciones de entre las relacionadas en el presente que se promuevan durante los ejercicios 2021, 2022 y 2023, o bien en caso de que la Comunitat Valenciana disponga de financiación europea para la reconstrucción por la crisis sanitaria del COVID-19 y que se asigne financiación a la mejora de los servicios de valorización de residuos domésticos o residuos asimilables, las administraciones públicas competentes vendrán facultadas a la ejecución directa de las obras de mejora y ampliación en las siguientes infraestructuras de servicio público básico esencial o servicio esencial, existentes o en proceso de construcción, del conjunto de instalaciones de la Comunitat Valenciana siguiente:

- Planta de valorización de residuos domésticos de Cervera del Maestre.

- Planta de valorización de residuos domésticos de Onda.

- Planta de valorización de residuos domésticos de Algimia de Alfara.

- Planta de valorización de residuos domésticos de Manises.

- Planta de valorización de residuos domésticos de Quart de Poblet.

- Planta de valorización de residuos domésticos de Llíria.

- Planta de valorización de residuos domésticos de Caudete de las Fuentes.

- Planta de valorización de residuos domésticos de Guadassuar.

- Planta de valorización de residuos domésticos de El Campello.

- Planta de valorización de residuos domésticos de Jijona.

- Planta de valorización de residuos domésticos de Villena.

- Plantas de valorización de residuos domésticos de Alicante.

- Planta de valorización de residuos domésticos y clasificación de envases ligeros de Elche.

- Planta de clasificación de envases ligeros de Castellón de la Plana.

- Planta de clasificación de envases ligeros de Picassent.

- Planta de clasificación de envases ligeros de Alzira.

- Planta de clasificación de envases ligeros de Benidorm.

- Planta de transferencia de Villafranca del Cid.

- Planta de transferencia de Benlloc.

- Planta de transferencia de Alcalà de Xivert.

- Planta de transferencia de Almassora.

- Planta de transferencia de Segorbe.

- Planta de transferencia de Chiva.

- Planta de transferencia de Rótova.

- Planta de transferencia de Bufali.

- Planta de transferencia de Dénia.

- Planta de transferencia de Benidorm.

- Planta de transferencia de Villena.

- Planta de transferencia de Dolores.

- El parque de ecoparques fijos y móviles dependientes de las distintas entidades competentes en la valorización de residuos domésticos

- Instalaciones de compostaje comunitario y agrocompostaje de la Comunitat Valenciana.

- Instalaciones de residuos agrícolas, ganaderos o agroganaderos en la Comunitat Valenciana.

a) Los objetivos y finalidades de las obras y equipamientos a ejecutar, tanto en las instalaciones descritas en el apartado anterior como en otras nuevas que se pudieran plantear para la mejora global del parque de instalaciones de la Comunitat Valenciana, deberán estar contempladas en los objetivos del Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana.

b) Si la actividad que se pretende ampliar, mejorar u optimizar, se encuentra entre las categorías de actividades sujetas a autorización ambiental integrada del anexo I de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, tanto en el caso de que sea una modificación considerada como sustancial como si es considerada no sustancial de acuerdo con la citada ley, se acuerda, por razón de interés público, la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, reduciendo los plazos administrativos a la mitad, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, ordenando asimismo prioridad en su despacho respecto a asuntos de homogénea naturaleza. Esta previsión será de aplicación tanto para el procedimiento sustantivo como para los actos de trámite preceptivos.

c) En el caso que la actividad que se pretenda ampliar, mejorar u optimizar, no se encuentre entre las categorías de actividades sujetas a autorización ambiental integrada del anexo I de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, el instrumento de intervención ambiental será la declaración responsable. Igualmente se acuerda, por razón de interés público, la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, reduciendo los plazos administrativos a la mitad, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, ordenando asimismo prioridad en su despacho respecto a asuntos de homogénea naturaleza. Esta previsión será de aplicación tanto para el procedimiento sustantivo como para los actos de trámite preceptivos o autorizaciones sectoriales.

d) Para la ejecución de nuevas infraestructuras con cargo a los fondos de reconstrucción COVID-19, será preceptivo que se trate de instalaciones que deberán estar contempladas en los objetivos del Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana y prioritariamente en cuanto a la valorización de la fracción orgánica para el caso de los residuos domésticos. A tal efecto, se deberá incluir de manera previa la referida infraestructura en el proyecto de gestión de residuos domésticos del consorcio o entidad local responsable, o bien tramitar un proyecto de gestión de residuos para la instalación de que se trate, de acuerdo a las previsiones del Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana. En cuanto al procedimiento de tramitación del instrumento de intervención ambiental, para las nuevas infraestructuras, serán de aplicación las mismas prescripciones que para las instalaciones existentes que se han descrito en los apartados anteriores.

e) La entidad local responsable de los servicios de valorización de residuos domésticos podrá acordar mediante convenio con la Generalitat Valenciana la ejecución de las obras, a través de medio propio de esta, de acuerdo a las previsiones de los artículos 6 y 8 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunidad Valenciana.

f) Para la ejecución de las obras e instalaciones, la entidad local responsable de los servicios de valorización de residuos domésticos deberá aprobar el correspondiente proyecto de ejecución de obras y se tramitará mediante una declaración responsable ante la autoridad municipal competente. Asimismo, se deberá abonar en el ayuntamiento el correspondiente impuesto de construcción y obras, sin más trámite, pudiendo iniciarse las obras una vez cumplidos los trámites expuestos en el presente apartado.

g) La entidad local titular de instalaciones preexistentes de valorización de residuos ganaderos o agroganaderos podrá acordar mediante convenio con la Generalitat Valenciana la ejecución de las obras, a través de medio propio de esta, de acuerdo a las previsiones de los artículos 6 y 8 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunidad Valenciana.

h) No se contemplan en la financiación europea para la reconstrucción por la crisis sanitaria de la COVID-19 la ejecución de vertederos de gestión de rechazos de ningún tipo.

i) En cuanto a la ejecución de los proyectos de mejora de los servicios de valorización de residuos domésticos con financiación europea para la reconstrucción por la crisis sanitaria de la COVID-19, no serán de aplicación las disposiciones de igual o inferior rango normativo que se opongan o contradigan la presente.

Disposición adicional octava. Aportaciones económicas de las entidades locales integrantes de los consorcios de residuos de la Comunitat Valenciana para el periodo 2021-2027 con el objetivo de poder ejecutar adecuadamente las obras necesarias con cargo a los fondos europeos o fondos de reconstrucción pos-COVID-19

1. Los entes locales consorciados deberán consignar en sus presupuestos las cantidades necesarias para atender en los sucesivos ejercicios económicos las obligaciones derivadas de los compromisos contraídos con los consorcios de residuos a los que pertenezcan.

2. Las aportaciones de los entes locales consorciados a los consorcios de residuos, tienen la consideración de pagos obligatorios y preferentes para las entidades consorciadas. La misma consideración tendrán las aportaciones que deban hacer los entes locales consorciados como consecuencia de que hayan establecido que la mejor opción técnica y económica sean las aportaciones, en sustitución de la tasa supramunicipal, tal como indica el decreto de aprobación del Plan integral de residuos de la Comunidad Valenciana. El ingreso de tales aportaciones se realizará de la forma y en los plazos que se determinen en los acuerdos adoptados por las juntas generales de los consorcios.

3. Una vez transcurrido el plazo establecido para efectuar el abono sin que por el ente local consorciado lo haya hecho efectivo, para la cobranza de estas aportaciones los consorcios de residuos ostentarán las prerrogativas establecidas legalmente para la hacienda del Estado, y actuarán, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes. Si así lo deciden las juntas generales de los consorcios, se podrán imponer recargos e intereses de demora sobre las aportaciones de los entes locales consorciados no ingresadas dentro de los plazos establecidos, todo ello para garantizar la sostenibilidad financiera de los consorcios.

4. Las aportaciones económicas de ámbito local, a los consorcios de residuos, vencidas, líquidas y exigibles podrán ser objeto de retención, una vez transcurrido el plazo de pago previsto en los acuerdos de las juntas generales, respecto de las que tengan pendientes de percibir de la Generalitat o de las diputaciones provinciales. A tal efecto las presidencias de los consorcios realizarán la previa solicitud, con audiencia previa al ente local consorciado afectado.