Articulo 90 Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios
Articulo 90 Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 90. Devengo y gestión.
Vigente
1. La tasa por servicios sociales se devengará cuando se solicite o inicie la prestación de los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectivos los servicios o actuaciones administrativas correspondientes.
2 No obstante lo anterior, en los supuestos en que la prestación del servicio o actuación administrativa se efectúe de oficio por la Administración, la tasa se devengará cuando se notifique a los interesados el inicio de dichas actuaciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006