Articulo 90 Medidas fiscales, financieras y administrativas
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»Artículo 90. Modificación de la Ley 9/1995 (Acceso motorizado al medio natural)
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Se modifica la letra b del apartado 4 del artículo 27 de la Ley 9/1995, de 27 de julio, de regulación del acceso motorizado al medio natural, que queda redactado del siguiente modo.
«b) Circular, sin causa justificada, por viales no aptos para la circulación motorizada, o por las pistas y los caminos delimitados en redes e itinerarios sin disponer de autorización específica.»
