Articulo 90 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para 2023
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»Artículo 90. Modificación de la Ley 9/2007, del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña
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Se modifican las letras a y b del apartado 2 del artículo 39 de la Ley 9/2007, de 30 de julio, del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña, que quedan redactadas del siguiente modo:
«a) El director o directora del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña, si el importe de la sanción es inferior o igual a 6.000 euros o si la sanción consiste en la adopción de medidas reeducadoras.
»b) El secretario o secretaria competente en materia de protección civil, si el importe de la sanción es entre 6.001 euros y 15.000 euros.»
