Articulo 90 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización
Artículo 90
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Se modifica el artículo 5 de la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de la Generalitat, de patrimonio arbóreo monumental de la Comunitat Valenciana
Artículo 5. Protecciónexpresa por la Generalitat
Donde dice:
Serán protegidos aquellos ejemplares que sean declarados monumentales o singulares por parte por la Generalitat.
1. Mediante orden de la conselleria competente en medio ambiente, y a propuesta de la dirección general correspondiente, se podrán declarar árboles monumentales aquellos ejemplares y conjuntos arbóreos que por sus características excepcionales de edad, porte u otro tipo de acontecimientos históricos, culturales, científicos, de recreo o ambientales son merecedores de medidas de protección y conservación específica; en particular, se incluirán en esta categoría los ejemplares que posean un coeficiente de monumentalidad determinado cuya definición se establecerá mediante el decreto de desarrollo de esta ley. Esta declaración conllevará su inscripción en el Catálogo de árboles monumentales.
2. Mediante orden de la conselleria competente en medio ambiente y a propuesta de la dirección general correspondiente, se podrán declarar árboles singulares, aquellos ejemplares o conjuntos arbóreos que sin llegar a alcanzar la categoría de árbol monumental según el decreto de desarrollo de esta ley, destacan por sus características notables de edad, porte u otros tipos de acontecimientos históricos, culturales, científicos, de recreo o ambientales, que los hagan merecedores de medidas de protección y conservación específica; en particular, se incluirán en esta categoría los ejemplares que posean un coeficiente de monumentalidad cuya definición se establecerá mediante el decreto de desarrollo de esta ley. Los árboles singulares están llamados a garantizar el mantenimiento y ampliación del patrimonio arbóreo monumental. Esta declaración ordenará su inclusión en el catálogo de árboles singulares de la Comunitat Valenciana,
Debe decir:
Serán protegidos aquellos ejemplares que sean declarados monumentales o singulares por parte de la Generalitat.
1. Mediante una resolución de la dirección general con competencia en la gestión del medio natural, se pueden declarar árboles monumentales aquellos ejemplares y conjuntos arbóreos que, por sus características excepcionales de edad, porte u otro tipo de acontecimientos históricos, culturales, científicos, de recreación o ambientales, son merecedores de medidas de protección conservación específica; en particular, se deben incluir en esta categoría los ejemplares que tengan un coeficiente de monumentalidad determinado cuya definición se debe establecer mediante el decreto de desarrollo de esta ley. Esta declaración comporta que se inscriban en el Catálogo de árboles monumentales y singulares de la Comunitat Valenciana.
2. Mediante una resolución de la dirección general con competencia en la gestión del medio natural, se podrán declarar árboles singulares los ejemplares o los conjuntos arbóreos que, sin alcanzar la categoría de árbol monumental según el decreto de desarrollo de esta ley, destaquen por las características notables de edad, aspecto o de otros tipo de acontecimientos históricos, culturales, científicos, de esparcimiento o ambientales que los hagan merecedores de medidas de protección y conservación específica; en particular, se incluirán en esta categoría los ejemplares que tengan un coeficiente de monumentalidad cuya definición se establecerá mediante el decreto de desarrollo de esta ley. Les árboles singulares están destinados a garantizar el mantenimiento y la ampliación del patrimonio arbóreo monumental. Esta declaración ordenará su inclusión en el Catálogo de árboles monumentales y singulares de la Comunitat Valenciana.
