Articulo 90 Medidas Fiscales, de Gestion Financiera y Administrativa, y de Organizacion de la Generalitat
Artículo 90.
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Se modifica el apartado 1 del artículo 5 del Decreto Legislativo 1/2003, de 1 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos, queda redactado como sigue:
1. La Conselleria de Sanidad o la que ostente las competencias en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos a través de los sistemas de información y vigilancia epidemiológica, conocerá e informará de la demanda asistencial, las urgencias hospitalarias, la morbilidad, la patología asociada y la mortalidad originadas por el uso y/o abuso de sustancias que generan dependencia. Así mismo se informará a toda la población, a través de todas las estructuras asistenciales socio-sanitarias de la creación de las Unidades de Conductas Adictivas como centros especializados de asistencia a drogodependencias y otros trastornos adictivos.
