Articulo 90 modifica el Reglamento de Espectáculos Taurinos
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»Artículo 90.
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El toreo cómico se ajustará a lo dispuesto en el artículo anterior con las siguientes salvedades:
Los becerros objeto de la lidia no pueden exceder de dos años.
No se dará muerte a las reses en el ruedo, ni se les inflingirán daños cruentos. Las reses de estos espectáculos serán sacrificadas una vez finalizado el mismo, en presencia del Delegado gubernativo.
Los espectáculos cómico-taurinos no podrán celebrarse conjuntamente con otros festejos taurinos en los que se dé muerte a las reses.
