Articulo 90 Modificación de diversas leyes de Euskadi para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior
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Se da nueva redacción al artículo 23, «Carácter colegiado de una profesión», de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de Ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, que queda redactado en los siguientes términos:
«Solo podrá extenderse la organización colegial a profesiones que no dispongan de ella a la entrada en vigor de la presente Ley, cuando tales profesiones requieran para su ejercicio de titulación universitaria y concurran razones de interés público».
