Articulo 90 Movilidad
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Artículo 90. Declaración sobre la red.

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1. La declaración sobre la red expondrá las características de las infraestructuras de transporte puestas a disposición de los operadores, e informará sobre la capacidad de cada tramo de la red y sobre las condiciones de acceso a la misma. Asimismo detallará las normas generales, plazos, procedimientos y criterios que rijan en relación con los cánones y principios de tarificación que se deben aplicar a los diferentes servicios que presten las empresas operadoras.

2. La declaración sobre la red será revisada anualmente, o con ocasión de la incorporación de nuevos elementos, mediante procedimiento análogo al de su formulación.

3. La aprobación de la declaración sobre la red señalada en los puntos anteriores implicará de manera automática la obligación de abono por parte de los diversos operadores de los cánones en ella fijados, con independencia de que ello pueda conllevar en su caso la correspondiente modificación del contrato de servicio público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-04-2011 en vigor desde 25-04-2011