Articulo 90 Municipal y de régimen local
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Artículo 90. Funcionamiento de la Comisión especial de cuentas.

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1. La Comisión especial de cuentas se reunirá necesariamente antes del día 1 de junio de cada año, para examinar e informar las cuentas generales de la corporación. Puede, no obstante, celebrar reuniones preparatorias si el presidente o la presidenta lo decide o si lo solicita una cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la comisión.

2. Las cuentas generales, así como sus justificantes y la documentación complementaria, estarán a disposición de los miembros de la comisión para que las puedan examinar y consultar, como mínimo, quince días antes de la primera reunión de dicha comisión. En este plazo o en los ocho días posteriores a la finalización de la sesión pueden presentar reclamaciones y observaciones sobre las cuentas generales.

3. El informe de la Comisión especial de cuentas con los votos particulares y las enmiendas presentadas, junto con las cuentas generales de la corporación, será objeto de información pública por plazo de quince días, antes de ser sometido a la aprobación del pleno. Durante dicho periodo de información pública y los ocho días siguientes, los interesados pueden presentar reclamaciones, enmiendas u observaciones sobre las cuentas generales, que serán examinadas y comprobadas por la comisión especial, que emitirá en su caso nuevo informe.

4. La Comisión especial de cuentas puede actuar como comisión informativa permanente para los asuntos de economía y hacienda de la entidad local, con la regulación previa mediante reglamento municipal o acuerdo plenario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2006 en vigor desde 31-12-2006