Articulo 90 Municipal y d...-Derogada-

Articulo 90 Municipal y de Régimen Local -Derogada-

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Artículo 90.

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1. Las funciones de asistencia y cooperación podrán cumplirse asimismo en favor de la comarca si ésta ejerce competencias municipales.

2. De conformidad con los criterios de coordinación a que se refiere el artículo 168 y, en su caso, por medio de convenios entre las Diputaciones y los Consejos Comarcales, se establecerán los mecanismos de apoyo que sean necesarios para que la comarca pueda desplegar las competencias que le atribuye la Ley de la Organización Comarcal de Cataluña en materia de asistencia y cooperación y de ejercicio de las funciones públicas necesarias en el ámbito municipal.