Artículo 90 Normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos de la PAC
Ver Indice
»Artículo 90. Contribución del Feader
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La decisión de ejecución de la Comisión por la que se apruebe un plan estratégico de la PAC de conformidad con el artículo 118, apartado 6, establecerá la contribución máxima del Feader al plan. La contribución del Feader se calculará a partir del importe del gasto público subvencionable excluyendo la financiación nacional adicional a que se refiere el artículo 115, apartado 5.
