Articulo 90 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Navarra
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»Artículo 90. Clases de suelo.
Vigente
A los efectos de esta Ley Foral, el suelo se clasificará en urbano, urbanizable o no urbanizable.
A los efectos de esta Ley Foral, el suelo se clasificará en urbano, urbanizable o no urbanizable.