Articulo 90 Patrimonio de Canarias
Ver Indice
»Artículo 90. Contratos para la explotación de bienes patrimoniales.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La explotación de los bienes o derechos patrimoniales podrá efectuarse a través de cualquier negocio jurídico, típico o atípico, suscrito con particulares.
2. Serán de aplicación a estos negocios las normas contenidas en el capítulo I del título I, artículos 11 a 15, de esta Ley, en todo aquello que, por su naturaleza, les resulte de aplicación.
3. Los contratos para la explotación de los bienes o derechos patrimoniales no podrán tener una duración superior a 20 años, incluidas las prórrogas, salvo causas excepcionales debidamente justificadas.
