Artículo 90 Patrimonio de... Andalucía

Artículo 90 Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

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Artículo 90. Procedimiento.

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1. Las adquisiciones de bienes o derechos a título oneroso se realizarán, con carácter general, mediante concurso o procedimiento negociado.

2. La Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias también podrán adquirir bienes o derechos mediante su participación en subastas u otros procedimientos similares organizados por terceros.

La participación en estos procedimientos deberá ser autorizada por el órgano competente para la adquisición, con indicación de las condiciones a que ha de sujetarse la persona representante designada, entre las cuales deberá incluirse el precio máximo al que se pueden realizar propuestas.

3. Igualmente, se podrá acordar la adquisición directa en los siguientes supuestos:

a) Peculiaridades de la necesidad a satisfacer, especial idoneidad del bien, limitaciones del mercado o urgencia.

b) Cuando el vendedor sea otra Administración pública o, en general, cualquier persona jurídica de derecho público o privado perteneciente al sector público.

c) Cuando fuese declarado desierto el procedimiento promovido con publicidad para la adquisición, y siempre que no se modificasen las condiciones originales del contrato, salvo el precio y la superficie, que podrán alterarse en un 10% y no hubiera transcurrido el plazo de un año, a contar desde la adopción del correspondiente acuerdo.

d) Cuando se adquiera a un copropietario una cuota de un bien, en caso de condominio.

e) Cuando la adquisición se realice en virtud del ejercicio de un derecho de adquisición preferente.

f) Cuando el bien inmueble adquirido hubiese estado arrendado por la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias por un plazo superior a cuatro años, siempre que el contrato de arrendamiento se hubiera adjudicado por cualquier procedimiento con concurrencia y publicidad.

La resolución de adquisición, que deberá ser motivada, se publicará en la Plataforma de Publicidad Patrimonial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar adicionalmente otros medios de difusión.

4. Al expediente de adquisición deberán incorporarse:

a) Una memoria en la que se justificará la necesidad o conveniencia de la adquisición, el fin o fines a que pretenden destinarse los bienes o derechos y el procedimiento de adquisición, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados anteriores.

b) La tasación del bien o derecho debidamente aprobada.