Articulo 90 Patrimonio cultural de Galicia
Artículo 90. Planes de conservación del patrimonio arquitectónico
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1. La declaración de interés cultural de bienes integrantes del patrimonio arquitectónico podrá establecer la obligación de redactar un plan de conservación que tenga por finalidad guiar las intervenciones de mantenimiento, conservación, consolidación, restauración y rehabilitación, con el objeto de mantener la integridad del bien patrimonial a través del entendimiento y la interpretación crítica de su significación cultural y de procurar su utilización de forma sostenible.
2. Según la importancia del bien y su complejidad se establecen tres tipos de planes de conservación:
a) El Plan director de conservación, que se les aplicará a los bienes monumentos de mayor tamaño o de mayor complejidad y singularidad cultural y a aquellos en los que se prevea la posibilidad de incorporar nuevos usos, por lo que incluirá también las previsiones de intervenciones de reestructuración y ampliación, así como las de investigación o valorización.
b) Los proyectos o planes integrales de conservación, de aplicación en los bienes monumentos de menor tamaño y complejidad cultural en los que permanezca el uso invariable o se proyecten actuaciones integrales.
c) Los planes de conservación preventiva o planes de mantenimiento, de aplicación en los bienes que no precisen de actuaciones de conservación curativa, restauración o rehabilitación inmediatas.
3. El contenido de los planes de conservación a que hace referencia el punto anterior, así como su alcance, formato y soporte, se determinarán reglamentariamente.
4. Cuando se determine en la declaración de interés cultural de un bien integrante del patrimonio arquitectónico la necesidad de contar con un plan director de conservación o con un plan integral de conservación, mientras este no se desarrolle solo será posible realizar actuaciones de investigación, de mantenimiento o parciales de conservación, de consolidación, de restauración o de reestructuración puntual con el objeto de adecuación funcional para potenciar los usos existentes y mejorar las condiciones de seguridad funcional, accesibilidad y salubridad que no precisen de la rehabilitación integral del monumento.
5. Los planes de conservación a los que hace referencia este artículo precisarán de la aprobación de la consejería competente en materia de patrimonio cultural. No se autorizarán obras de ampliación o rehabilitación de carácter integral si no consta la autorización en los supuestos en que se hubiese determinado la necesidad de su redacción.
