Articulo 90 Patrimonio natural
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»Artículo 90. Lugares geológicos o paleontológicos de interés especial.
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1. Son lugares geológicos o paleontológicos de interés especial las áreas declaradas como tales por presentar una o varias características consideradas de importancia dentro de la historia geológica o paleontológica de la Comunidad de Castilla y León.
2. En la declaración de los lugares geológicos o paleontológicos de interés especial se buscará alcanzar una adecuada representación de las unidades y contextos geológicos recogidos en el Anexo VIII de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, presentes en Castilla y León.
3. Su régimen de protección será el establecido en su acto declarativo y demás normativa específica.
