Articulo 90 Pesca de Galicia
- El artículo único de la Ley 1/2009, de 15 de junio, modifica la D.F. 4ª y, por tanto, la entrada en vigor de esta norma, exceptuando su capítulo I del título IX que entrará en vigor el 17 de diciembre de 2008, y su D.A. 8ª, que entrará en vigor el 16 de diciembre de 2009 - Ley 1/2009, de 15 de junio, de modificacion de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
Ver Indice
»Artículo 90º.-Organizaciones de productores.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las organizaciones de productores son entidades reconocidas oficialmente, constituidas a iniciativa de las personas productoras a fin de garantizar el ejercicio racional de la pesca, el marisqueo y la acuicultura y la mejora de las condiciones de venta de su producción.
