Articulo 90 Pesca Marítima y Acuicultura de C. Valenciana
Artículo 90. Prescripción de las infracciones
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1. Las infracciones administrativas previstas en la presente ley prescribirán: en el plazo de tres años, las muy graves; en el de dos años, las graves, y en el de un año, las leves.
2. Para el cómputo de los plazos de prescripción de infracciones se estará a lo que determina la legislación del procedimiento administrativo común.
En los supuestos de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento de la finalización de la actividad o del último acto con el que la infracción se consuma. En el caso de que los hechos o actividades constitutivos de infracción fueran desconocidos por carecer de signos externos, dicho plazo se computará desde que estos se manifiesten.
3. La prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento, considerándose a estos efectos la fecha en la que el interesado sea notificado de la resolución de iniciación correspondiente, volviendo a transcurrir el plazo si el expediente permaneciere paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
