Articulo 90 Pesca Marítim... Cantabria

Articulo 90 Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria

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Artículo 90. Títulos acreditativos.

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La consejería competente en materia de formación profesional náutico-pesquera, y náutico-deportiva, será quien expida los títulos correspondientes para acreditar la formación mínima necesaria para realizar estas actividades, con las limitaciones que dichas titulaciones prevean, junto con la documentación adicional que se determine que deba acompañar a la misma para realizar estas actividades, respetando las demás condiciones y normativa que puedan preverse en el ámbito de las mismas.