Articulo 90 Policía de Galicia

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Artículo 90. Procedimiento.

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1. No se podrán imponer sanciones por faltas graves o muy graves sino en virtud de expediente instruido al efecto, cuya tramitación se determinará reglamentariamente y habrá de regirse, en todo caso, por los principios de sumariedad y celeridad, sin que en ningún momento pueda producirse indefensión.

2. La sanción por faltas leves podrá imponerse sin más trámites que la audiencia del interesado.