Articulo 90 Políticas de juventud
Articulo 90 Políticas de juventud

Articulo 90 Políticas de juventud

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 90. Régimen de actuación de las entidades de iniciativa privada

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de sus competencias, pueden organizar la prestación de los servicios para la juventud de las Illes Balears mediante las siguientes fórmulas: gestión directa, régimen de concierto previsto en esta ley, gestión indirecta en el marco de la normativa de contratación del sector público y convenios con entidades sin ánimo de lucro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-2022 en vigor desde 14-08-2022