Articulo 90 Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades
Articulo 90 Prevención, C...ctividades

Articulo 90 Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 90. Infracciones

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Sin perjuicio de las infracciones que, en su caso, pudieran establecerse en la legislación sectorial, constituyen infracciones administrativas a lo dispuesto en esta ley las acciones u omisiones tipificadas en los artículos siguientes.

2. Lo previsto en el apartado anterior ha de entenderse sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden en que pudieran incurrir los responsables de la infracción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 20-08-2014