Articulo 90 Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades
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»Artículo 90. Infracciones
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1. Sin perjuicio de las infracciones que, en su caso, pudieran establecerse en la legislación sectorial, constituyen infracciones administrativas a lo dispuesto en esta ley las acciones u omisiones tipificadas en los artículos siguientes.
2. Lo previsto en el apartado anterior ha de entenderse sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden en que pudieran incurrir los responsables de la infracción.
