Articulo 90 Procesos de control de dopaje y laboratorios de análisis autorizados
Artículo 90. Volumen insuficiente de orina.
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1. Cuando el deportista no haya podido proporcionar en una única micción el volumen de orina requerido, el obtenido se considerará una muestra parcial. En este caso, el Agente informará al deportista de que la misma deberá precintarse hasta que se recojan una o más muestras complementarias, que junto con la parcial constituirán la muestra única que se remitirá al laboratorio para su análisis.
2. La muestra parcial cerrada, así como el resto del material correspondiente, se guardará en la bolsa codificada para la conservación de muestra parcial.
3. El deportista podrá retornar a la sala de espera del área de control, donde quedará bajo observación hasta que esté en condiciones de proporcionar otra muestra, sin que pueda salir de esta área.
