Articulo 90 Promoción y acceso a la vivienda
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 90. Efectos de la infracción.
Vigente
Las infracciones tipificadas por la presente ley podrán dar lugar a la adopción de todas o alguna de las medidas siguientes:
a) Imposición de sanciones administrativas a los responsables, sin perjuicio de las responsabilidades de orden penal o civil en que hayan podido incurrir.
b) Las que sean necesarias para restablecer la situación de salubridad, seguridad e higiene de la vivienda y acordar su ejecución subsidiaria, en caso de incumplimiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-04-2019 en vigor desde 07-05-2019