Articulo 90 Promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia
Articulo 90 Promoción, at...olescencia

Articulo 90 Promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 90. Ejecución de las medidas y marco de la ejecución.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Reglamentariamente se regulará el modo de ejecución de las medidas que dicten los órganos judiciales en el marco de la legislación estatal reguladora de la jurisdicción de menores

2. La ejecución material de las medidas impuestas por los Juzgados de Menores se llevará a cabo de acuerdo con lo que la correspondiente resolución judicial disponga sobre su contenido, duración y objetivos, y en la forma prescrita por la legislación vigente.

3. La ejecución material de las medidas podrá verse complementada, en interés del menor, con otras actuaciones de las previstas en esta Ley Foral, dirigidas a asegurar su adecuada integración en el medio familiar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2005 en vigor desde 03-01-2006