Articulo 90 Protección general de las personas consumidoras y usuarias
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»Artículo 90. Circunstancias mixtas.
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Son circunstancias mixtas las siguientes:
El volumen de negocio en relación a los hechos objeto de la infracción y la capacidad económica de la empresa.
La cuantía del beneficio obtenido.
Los daños o perjuicios causados a los consumidores.
El número de consumidores afectados.
El grado de intencionalidad.
El periodo durante el cual se cometió la infracción.
