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Articulo 90 Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 90. Políticas de prevención en materia de formación y empleo

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Las políticas de prevención en materia de formación y empleo tendrán como principales objetivos.

a) La elaboración de programas de ayuda y orientación sociolaboral dirigidos especialmente a menores en situación de riesgo, vulnerabilidad y desprotección social y a jóvenes con dificultades sociales o que hayan salido de instituciones de protección e inserción de menores.

b) La formación y orientación para el empleo.

c) El fomento del empleo joven, con especial apoyo a aquellos que por sus circunstancias personales o sociales encuentran mayores dificultades para su incorporación laboral.

d) El control de las situaciones de explotación laboral.

e) El cumplimiento de los fines recogidos en la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.