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Articulo 90 Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 90. Menores con necesidades especiales.

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A los efectos de promover su adopción, se consideran menores con necesidades especiales los grupos de hermanos, los que tuvieren cumplidos más de seis años, los menores con discapacidad o enfermedad física o psíquica y todos aquellos otros que se determinen reglamentariamente.