Artículo 90. Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo
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»Artículo 90. Personas invitadas.
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1. En las reuniones de los órganos colegiados la persona titular de su presidencia podrá invitar a asistir a quienes no sean miembros, pero, como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos, tengan interés en intervenir en la discusión de alguno de los temas que se vayan a tratar o puedan contribuir a su esclarecimiento.
2. Las personas invitadas solo podrán intervenir con voz y sin voto.
