Articulo 90 Reforma del E...lla y Leon

Articulo 90 Reforma del Estatuto de Autonomia de Castilla y Leon

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Artículo 90. Consejo de Cuentas.

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1. El Consejo de Cuentas, dependiente de las Cortes de Castilla y León, realizará las funciones de fiscalización externa de la gestión económica, financiera y contable del sector público de la Comunidad Autónoma y demás entes públicos de Castilla y León, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Tribunal de Cuentas de acuerdo con la Constitución.

2. Una ley de Cortes regulará sus competencias, organización y funcionamiento.