Articulo 90 Régimen electoral general
Ver Indice
»Artículo noventa
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Ninguna autoridad puede detener a los Presidentes, Vocales e Interventores de las Mesas durante las horas de la elección en que deban desempeñar sus funciones, salvo en caso de flagrante delito.
