Articulo 90 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional
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Artículo 90. Consejo de seguimiento de la actividad de los entes del sector público institucional autonómico.

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1. A los efectos de favorecer el seguimiento de la actividad de las entidades integrantes del sector público institucional autonómico, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se crea un Consejo de seguimiento que se encargará de llevar a cabo un análisis de la actividad desarrollada por las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles, las fundaciones y demás entes del sector público institucional autonómico de acuerdo con su plan de actuación, los principios y objetivos consagrados en su norma de creación, su presupuesto, informes de gestión y los acuerdos adoptados por sus órganos de gobierno y administración.

2. Este órgano estará formado por los titulares de la Consejerías a las que estén adscritas las entidades o las personas en quien deleguen, uno de los cuales ejercerá la Presidencia; un funcionario con competencias en materia jurídica, que actuará como Secretario, y un representante elegido por cada uno de los grupos parlamentarios.

Además, formarán parte de este órgano, dos vocales de entre los candidatos presentados por las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, pudiéndose presentar un candidato por cada una de ellas, un vocal de entre los candidatos presentados por la organización empresarial más representativa de la Comunidad Autónoma de Cantabria y un vocal de entre los candidatos presentados por la Universidad de Cantabria.

3. El Consejo de seguimiento de la actividad de los entes del sector público institucional autonómico, cuyas sesiones ordinarias se celebrarán al menos una vez al año, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias que se precisen, dispondrá de los siguientes medios y funciones:

a) Ser informado de las convocatorias de los órganos de gobierno de los entes, así como del orden del día de las mismas, al mismo tiempo que a los miembros de esos órganos.

b) Recibir las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y administración inmediatamente después de ser aprobadas.

c) Recibir informes anuales sobre la gestión de las actividades más relevantes que estén siendo o hayan sido desarrolladas durante ese periodo.

d) Tener acceso a todos los contratos o negocios jurídicos formalizados por cada uno de los entes.

e) Recibir un informe sobre las principales actuaciones previstas para cada periodo anual que deberá ser entregado al Consejo a lo largo del mes de diciembre del año anterior.

f) Solicitar las aclaraciones que considere oportunas a los afectos de informar o aclarar cualquier cuestión relativa a la documentación remitida al Consejo.

g) Acceder, conforme a lo previsto en la legislación vigente en la materia, a la documentación e información que exista en la entidad y que sea necesaria para el ejercicio de la función de seguimiento de la actividad, pudiendo solicitar su puesta a disposición en cualquier momento con el fin de ejecutar fielmente su labor.

h) Emitir recomendaciones y sugerencias sobre el funcionamiento, programas y gestión para su toma en consideración por parte del órgano competente.

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