Articulo 90 Regimen juridico de las licencias integradas de actividad
Artículo 90. Convalidación del proyecto tipo ante la consejería competente en materia de licencias de actividades.
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1. La persona física o jurídica, privada o pública, que pretenda la instalación de una actividad temporal convalidable debe solicitar de la consejería competente en materia de licencias de actividades del Gobierno de las Illes Balears la convalidación del proyecto tipo antes de la tramitación ante el ayuntamiento correspondiente.
2. Deben adjuntarse a la solicitud los siguientes documentos:
Tres ejemplares del proyecto tipo, suscrito por personal técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente, redactado según el título II del anexo II de esta Ley, con la conformidad de la propiedad de la actividad.
Un informe favorable emitido por una entidad de colaboración en materia de actividades clasificadas (ECAC). Este informe debe prever el cumplimiento de las condiciones mínimas de seguridad general y de la normativa vigente que sea de aplicación a la actividad temporal concreta.
Libro de incidencias que será diligenciado por la consejería competente en materia de licencias de actividades del Gobierno de las Illes Balears una vez registrada la actividad.
3. La consejería competente en materia de licencias de actividades del Gobierno de las Illes Balears verificará, en un plazo no superior a un mes, que concurren las circunstancias y la documentación pertinente para la convalidación del proyecto tipo: por tanto, expedirá, en su caso, el documento administrativo acreditativo de la inscripción del proyecto en el Registro Autonómico de Actividades Temporales, en el cual hará constar:
El número de registro que corresponda.
El periodo de actualización de la instalación para adecuarse a las nuevas medidas de seguridad.
Su validez en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Cualquier otra prescripción que sea de aplicación.
Asimismo, se entregarán a la persona interesada, cuando corresponda, dos copias del proyecto tipo debidamente sellado por la consejería competente en materia de licencias de actividades del Gobierno de las Illes Balears.
4. La falta de resolución expresa tiene efectos estimatorios y le es de aplicación lo que disponen los artículos 43 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, respecto de los actos presuntos, con independencia de la responsabilidad de las autoridades y del personal al servicio de la consejería competente en materia de licencias de actividades del Gobierno de las Illes Balears.
