Articulo 90 Régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas
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»Artículo 90. Valor probatorio
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1. Los hechos constatados por el personal de la Administración encargado de las funciones públicas de inspección y control, y que se formalizan en un documento público observando los requisitos legalmente establecidos, tienen valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportar las personas interesadas en defensa de sus derechos e intereses.
2. El valor probatorio se limita a los hechos constatados directamente por el personal de inspección y control.
