Articulo 90 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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Artículo 90.

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Contra las resoluciones definitivas de la Comisión Permanente adoptadas en el ejercicio de competencias delegadas por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente de su publicación o notificación en legal forma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011