Artículo 90 Reglamento de...del Estado

Artículo 90 Reglamento de la Abogacía General del Estado

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Artículo 90. Aplicación supletoria y adaptaciones de las normas previstas en las secciones primera, segunda y tercera de este capítulo.

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Las menciones a la Dirección General de lo Contencioso recogidas en las secciones primera, segunda y tercera del capítulo II del título II de este reglamento se entenderán efectuadas a la Subdirección General de Asuntos Constitucionales y Derechos Humanos, respecto de los procesos previstos en el artículo 19 del presente reglamento. Las normas contenidas en esas secciones serán aplicables supletoriamente a falta de previsión expresa en esta sección.