Articulo 90 Reglamento de desarrollo y ejecución de determinados aspectos de la Ley de puertos
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Artículo 90. Titular del derecho de uso preferente

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En los procedimientos administrativos la consideración de interesados de los titulares de derecho de uso preferente de puesto de amarre se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 30/1992.

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  • Texto Original. Publicado el 22-02-2011 en vigor desde 23-02-2011