Articulo 90 Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras
Artículo 90º.- Convocatorias.
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1. Las convocatorias se harán siempre por escrito y por los medios más idóneos para garantizar la recepción con la debida antelación que será, como mínimo, de diez días hábiles para las sesiones ordinarias y de cuatro para las extraordinarias. No obstante, el presidente, en caso de especial urgencia e inaplazable necesidad, podrá alterar el referido plazo, siempre que se les garantice a los vocales del consejo el conocimiento previo y suficiente de las convocatorias.
2. Las convocatorias deberán comunicar el día, la hora y el lugar de la reunión, así como el orden del día e incluir, en todo caso, la documentación adecuada para su estudio previo.
3. En la citación de la primera convocatoria se incluirá la de la segunda.
