Articulo 90 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2006, de Pesca
Ver Indice
»Artículo 90. Vigilancia de los Cotos de Pesca.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, todo Coto de Pesca gestionado en régimen de Convenio de Colaboración con la Consejería competente por una Entidad Colaboradora deberá disponer de un servicio de vigilancia a cargo de dicha Entidad cuyas características se determinarán en dicho Convenio de Colaboración.
Corresponderá a la Consejería competente dotar a los Cotos de Pesca gestionados directamente por ella de un servicio de vigilancia.

