Articulo 90 Reglamento de...ecreativas

Articulo 90 Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas

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Artículo 90.- Establecimientos de titularidad municipal.

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1.- En caso de establecimientos públicos de titularidad municipal los ayuntamientos deberán solicitar informe de la Dirección del Gobierno Vasco competente en materia de espectáculos en los mismos casos a que se refiere artículo 26 de la Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, para su integración en el expediente municipal de aprobación de la actividad y la puesta en funcionamiento de dicho establecimiento.

2.- La petición y emisión de dicho informe atenderá a lo dispuesto para el informe preceptivo de dicha Dirección en los procedimientos de obtención de licencia de actividad.